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DECRETO-LEY DE ANDALUCÍA SOBRE LA VIVIENDA

Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en la que mayor número de desahucios se han producido. Es un hecho acreditado el que la ausencia de residencia conlleva en la práctica la imposibilidad de ejercer otros derechos e impide a las personas afectadas realizarse, tanto profesional como familiarmente y en muchos casos las condena a la exclusión y marginación social y económica. Al mismo tiempo, se incrementa el número de viviendas deshabitadas en Andalucía, así como el parque de viviendas no vendidas que quedan en poder de las entidades financieras. 

La exposición de motivos del Decreto-Ley “De medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda”, hace referencia al  artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que, «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….»

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes «reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,…» Dejando claro que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

A estos efectos, el artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación. Asimismo, el artículo 33 de la Constitución consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido viene delimitado por su «función social», que es básica para la generalización de los derechos sociales. 


Este Decreto-ley supone un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, entendida ésta como “toda edificación que, por su estado de ejecución, cuente con las autorizaciones legales para su efectiva ocupación y no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico", haciendo referencia, entre otras causas,  que si la persona jurídica es titular de una vivienda deshabitada cuyo uso exclusivo sea de esparcimiento o recreo, quedará excluida del concepto de “deshabitada” y asimismo de la aplicación de este Decreto- ley.


Entre las distintas formas de desocupación de viviendas, merece un mayor reproche la del conjunto de viviendas que son propiedad de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias. La notoriedad de la utilización de las viviendas como bien de inversión que se predica en las personas jurídicas, frente al natural ejercicio del derecho a la vivienda propio de las personas físicas sustancia junto a otros de índole económica y social un elemento diferenciador que cualifica el incumplimiento por las personas jurídicas titulares del deber de dar efectivo destino habitacional a las viviendas. Por lo que el  Decreto-ley  se justifica articulando; 

A) Un procedimiento de inspección fundamentado en la técnica de la planificación, que debe producir de forma inmediata una respuesta eficaz en defensa del bien jurídico protegido, siendo el conjunto de viviendas desocupadas de titularidad de personas jurídicas objeto prioritario de la actuación inspectora que asegura la mayor eficiencia de la misma. 

B) Y una acción pública de policía dirigida a estas viviendas desocupadas, que permita, en primer lugar, el conocimiento del cumplimiento de la legalidad y, en segundo lugar, la actuación del principio de prevención general.

A grandes rasgos, hemos intentado explicar el objetivo final que persigue esta iniciativa legislativa, y aunque el referido decreto-ley debe de ser sometido a un análisis jurídico más exhaustivo, para cualquier consulta relativa a lo descrito, tiene a su entera disposición a este despacho de abogados en Granada en la Dirección letradosgranada@gmail.com.






BERNARDO CASTRO RODRÍGUEZ

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