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¿QUÉ ES EL JUICIO DE FALTAS?


El Juicio de Faltas se trata de un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas faltas. Este procedimiento se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción.

No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que usted puede acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.

Aun no siendo preceptiva la intervención de abogado, se recomienda la misma, ya que toda persona debería estar bien defendida para hacer valer sus derechos de una manera adecuada. Para cualquier problema que le surja relacionado con este tema, este despacho de abogados de Granada está a su entera disposición para resolverlo, asistirlo en el Juicio y no dejarlo indefenso ante la Justicia.

Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico letradosgranada@gmail.com y remitirnos su consulta.

El plazo para interponer la denuncia es de seis meses.

Cuando se denuncian faltas relativas a violencia doméstica y algunos hurtos, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el juzgado de guardia. Esto es el Juicio “inmediato”.

Entendemos por faltas relativas a violencia doméstica el ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre: 

  1. Quien sea o haya sido su cónyuge
  2. O sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de  afectividad 
  3. O sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hechos de uno u otro. 

En las restantes faltas el juicio se celebra bien en el juzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, sino resulta posible la citación inmediata de las partes y testigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 de días para el señalamiento y celebración del juicio, en este caso Juicio ordinario, no inmediato.

El juicio “inmediato” de faltas, se sigue en los casos de denuncias por las siguientes faltas:

(a) Las infracciones leves en el ámbito familiar consistentes en:

- Agresiones, que no causen lesión o que si la cusan sean de carácter leve.

- Amenazas
*las amenazas consisten en una infracción penal contra la libertad y seguridad que comete el que da a entender de palabra o de obra que va a hacer un MAL a alguien; en atención a su gravedad puede ser delito o falta

- Coacciones
*la coacción consiste en una infracción que comete el que actúa violentamente y sin estar legitimado e impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto

- Injurias
*imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación; en atención a su gravedad puede ser delito o falta

- Vejaciones.
*se trata de una acción de maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle  o hacerle padecer


Además es requisito que el asunto corresponda al juzgado de guardia en virtud de normas de competencia y reparto.

(b) Los hurtos flagrantes por valor que no exceda de 300,51 Euros.

*un hurto flagrante se trata de apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o dinero sin la voluntad de su dueño cuando SE COMETE o ACABA DE COMETERSE, cuando el delincuente es sorprendido en el acto o cuando es detenido tras su persecución al ser sorprendido; se considera igualmente delincuente in fraganti, aquel que sea sorprendido inmediatamente después de cometido el hurto con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir  su participación en él


PARA CUALQUIER CONSULTA RELATIVA A LO DESCRITO, Y SI SE HA SENTIDO  VÍCTIMA DE CUALQUIERA DE LAS VIOLACIONES DESCRITAS, TIENE A SU ENTERA DISPOSICIÓN A ESTE DESPACHO DE ABOGADOS EN GRANADA EN LA DIRECCIÓN letradosgranada@gmail.com

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