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DIRECTIVA EUROPEA SOBRE HIPOTECAS: ¡CONTEMPLARÁ LA DACIÓN EN PAGO!


En este apartado queremos hacer mención a la que se convertirá en la primera directiva europea sobre hipotecas. La misma no ha sido todavía aprobada por el Pleno del Parlamento y por los Estados miembros de la Unión Europea, pero dada la situación de crisis en la que nos encontramos, en relación a las hipotecas, los desahucios hipotecarios, etc., es importante hablar de este tema, ya que el objetivo de la norma (que tardará dos años en ser implementada por los Estados miembros) es terminar de una vez por todas con los “excesivos-excesos” en la concesión de créditos hipotecarios.
A partir de esta directiva europea, la persona que se disponga a adquirir una vivienda estará mejor asesorado en relación a los gastos y las complejas consecuencias de asumir una hipoteca. También, y esto interesa bastante, el comprador se encontrará más protegido en caso de impago, y todo ello gracias a un acuerdo provisional alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Esta directiva también supondrá garantizar las condiciones más favorables para los prestatarios en casos de pago anticipado y de ejecución hipotecaria y, esto llama la atención, contempla la opción de la dación en pago.
Esta norma obligará a las entidades bancarias a estudiar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito prestado. Si dicho análisis ofreciera un resultado negativo, el ente bancario debería denegar la hipoteca. Dicho así, parecería que las personas que al principio sí fueran aptas para hacer frente a los pagos y luego, de repente, no lo fueran, se encontrarían en la misma situación en la que hoy se encuentran muchas personas, pero esta directiva europea, exigirá a los bancos “flexibilidad” en el caso de clientes con graves dificultades a la hora de realizar el pago.   
Para mantenerles informados, estaremos atentos a cualquier noticia relativa a esta directiva que regulará a escala comunitaria la concesión de préstamos para la compra de bienes inmuebles.

Para cualquier duda, consulta jurídica, consejos de cómo actuar frente a cualquier tema relacionado con los que en este espacio abierto les planteamos, póngase en contacto con nosotros a través de letradosgranada@gmail.com


Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral

El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado un cuadro resumen con todas las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral disponibles a Abril del 2013. A continuación se encuentra el enlace a dicho cuadro:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/ResumenBonificacionesMarzo2012.pdf

En este cuadro resumen podrán encontrar una serie de beneficios a los que podrá optar la empresa al formalizar los contratos descritos en el resumen anteriormente citado, el objetivo de estos beneficios es fomentar la contratación de sectores concretos de la población.

¿Está usted dentro del Fichero de Morosos?

A casi todos nos ha pasado, se calcula que alrededor del 80% de la población española ha sido incluido alguna vez en el Fichero de Morosos ya sea por causas achacables a nuestra deuda con una empresa o bien  porque dicha empresa se ha tomado la libertad de solicitar nuestra incursión sin motivo objetivo.

Ahora bien, ¿Que es el denominado "Fichero de Morosos"?

El llamado "Fichero de Morosos" es conocido habitualmente por sus nombres comerciales como "Asnef".




Con estas siglas se designa a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, creado en 1967, y con ellas identificamos al fichero más representativo en este país, en cuanto a información relativa a la solvencia patrimonial y de crédito, coloquialmente fichero de morosos.
ASNEF, es una base de datos gestionada por EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S.L. (en adelante EQUIFAX), que se nutre de la información aportada por sus propios socios, integrados básicamente por; Entidades Financieras (Bancos, Cajas, Entidades Financieras de Crédito, etc.), entidades de telecomunicaciones, operadoras de servicios energéticos (electricidad, agua, gas), editoriales y aseguradoras.
El acceso a ASNEF proporciona una imagen de la situación del individuo ante su comportamiento de pago, permitiendo a los socios de EQUIFAX tener una herramienta para decidir sobre la concesión o no de  un crédito, una línea telefónica, o cualquier producto financiero.
Por lo tanto, ASNEF hace una doble función, por un lado, asegura que ante un impago por parte de los clientes de los socios de EQUIFAX, pueden incluirlos para asegurarse el pago, y por otro lado,  asegurarse de que sus clientes presentes y futuros están al día con todas sus obligaciones dinerarias.
El fichero ASNEF se encuentra regulado por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



¿Cómo puede saber si está en un fichero de morosos?

En principio, cuando se inscribe a alguien en un fichero de morosos, dicha persona deber ser notificados, a través de un medio fiable que permita acreditar la efectiva realización de dicha notificación (correo certificado, burofax…), por el titular del fichero, en un plazo de 30 días.

Debe efectuarse una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

Asimismo, también debe informarse al consumidor de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

No obstante, esta obligación legal de comunicación es frecuentemente incumplida por dichos registros (por lo que se pueden emprender medidas legales).

Una buena forma que tiene el consumidor de averiguar si consta en un registro de morosos, es acudir a su banco o caja de ahorros y preguntarles a ellos, ya que ellos tienen fácil acceso a tales registros. Tenga en cuenta que dar tal información no es obligación de su banco o caja, por lo que es importante que le pida el favor a la entidad de su confianza con la que suela trabajar, ya que de este modo será raro que le pongan pegas.



¿Qué condiciones deben cumplirse para aparecer en un fichero de morosos?

● Se requiere que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por parte de la persona que ha sido introducido en un registro de morosos

● Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

● Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.

● No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.



¿Quién puede acceder a la información contenida en el fichero de morosos?

Los datos contenidos en el fichero sólo pueden ser consultados por terceros que quieran conocer la solvencia económica del consumidor; por tanto, sólo se podrá acceder a la información en los siguientes supuestos:

● Cuando el consumidor mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.

● Cuando el consumidor pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

● Cuando el consumidor pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.



¿Durante cuanto tiempo pueden figurar los datos en el fichero de morosos?

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.



¿Cómo se puede salir de un fichero de morosos?

La única forma de salir de los ficheros de morosos es cumpliendo con la deuda, demostrando que ésta no existe y solicitando que tramiten su baja del fichero, mediante este modelo para el ejercicio del derecho de cancelación.

En principio el acreedor está obligado a comunicar al fichero de morosos la cancelación de la deuda en el plazo de una semana. Sin embargo, en su propio interés, es conveniente que el consumidor acredite ante el fichero de morosos la inexistencia de la deuda, aportando la documentación en la cual se pruebe que tal deuda ya no existe (por ejemplo mediante un recibo, un resguardo bancario, una factura…), junto con una copia de su DNI o NIE.

Si el consumidor decide acreditar la inexistencia de la deuda, aportando la documentación necesaria, debe guardar una copia de dicha documentación en su poder, pues, en caso de que finalmente acuda a los tribunales, necesitará de dicha copia.

El titular del fichero deberá responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.

Si pasado dicho plazo de diez días no se ha obtenido repuesta, conviene presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adjuntando una copia de los trámites realizados y de la solicitud de baja cursada.



¿Se puede reclamar, y a quién, por constar indebidamente en un fichero de morosos?

Si sus datos han sido introducidos en un fichero de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, está en su derecho de reclamar, tanto a la empresa que le introdujo en dicho fichero como al fichero mismo, ya que éste ha incumplido su obligación de corroborar que se daban los requisitos necesarios para introducir sus datos.

De un lado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos.

De otro lado, puede reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Puede reclamar a la empresa que le introdujo en dicho fichero, cuando ésta le introdujo en el mismo indebidamente, o cuando la empresa no cumplió con su obligación de sacarle del fichero una vez que usted ya había pagado su deuda. Y puede reclamar al fichero de morosos cuando éste no le notificó que sus datos habían sido introducidos en él, o cuando el fichero no cumplió con su obligación de borrar sus datos una vez que su acreedor comunicó al fichero que usted ya había liquidado su deuda.


¿Tengo derecho a una indemnización, si consto indebidamente en un fichero de morosos?

Si sus datos han sido introducidos en un registro de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, y ese hecho le ha supuesto un perjuicio que pueda probar, usted está en su derecho de demandar ante los tribunales una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido.

Si el importe a reclamar es por una cantidad inferior a 2000€ no requerirá de abogado ni procurador. Para ello, puede usar este modelo de demanda.

Teléfonos de contacto:
● Asnef-Equifax . Tf: 91 781 44 00
● Agencia de Protección de Datos Tf: 901 100 099.


SI ESTÁ INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS Y QUIERES SALIR DE EL, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON letradosgranada@gmail.com Y LE ASESORAREMOS SIN NINGÚN TIPO DE COMPROMISO, ESTE DESPACHO ESTÁ ESPECIALIZADO EN ESTE TIPO DE CONSULTAS.

ESCRITO PARA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL DESAHUCIO


La Abogacía facilita a los ciudadanos un Escrito para la suspensión inmediata del desahucio.

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.


Y si tiene alguna duda póngase en contacto con nosotros a través de: letradosgranada@gmail.com

DECRETO-LEY DE ANDALUCÍA SOBRE LA VIVIENDA

Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en la que mayor número de desahucios se han producido. Es un hecho acreditado el que la ausencia de residencia conlleva en la práctica la imposibilidad de ejercer otros derechos e impide a las personas afectadas realizarse, tanto profesional como familiarmente y en muchos casos las condena a la exclusión y marginación social y económica. Al mismo tiempo, se incrementa el número de viviendas deshabitadas en Andalucía, así como el parque de viviendas no vendidas que quedan en poder de las entidades financieras. 

La exposición de motivos del Decreto-Ley “De medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda”, hace referencia al  artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que, «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….»

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes «reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,…» Dejando claro que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

A estos efectos, el artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación. Asimismo, el artículo 33 de la Constitución consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido viene delimitado por su «función social», que es básica para la generalización de los derechos sociales. 


Este Decreto-ley supone un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, entendida ésta como “toda edificación que, por su estado de ejecución, cuente con las autorizaciones legales para su efectiva ocupación y no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico", haciendo referencia, entre otras causas,  que si la persona jurídica es titular de una vivienda deshabitada cuyo uso exclusivo sea de esparcimiento o recreo, quedará excluida del concepto de “deshabitada” y asimismo de la aplicación de este Decreto- ley.


Entre las distintas formas de desocupación de viviendas, merece un mayor reproche la del conjunto de viviendas que son propiedad de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias. La notoriedad de la utilización de las viviendas como bien de inversión que se predica en las personas jurídicas, frente al natural ejercicio del derecho a la vivienda propio de las personas físicas sustancia junto a otros de índole económica y social un elemento diferenciador que cualifica el incumplimiento por las personas jurídicas titulares del deber de dar efectivo destino habitacional a las viviendas. Por lo que el  Decreto-ley  se justifica articulando; 

A) Un procedimiento de inspección fundamentado en la técnica de la planificación, que debe producir de forma inmediata una respuesta eficaz en defensa del bien jurídico protegido, siendo el conjunto de viviendas desocupadas de titularidad de personas jurídicas objeto prioritario de la actuación inspectora que asegura la mayor eficiencia de la misma. 

B) Y una acción pública de policía dirigida a estas viviendas desocupadas, que permita, en primer lugar, el conocimiento del cumplimiento de la legalidad y, en segundo lugar, la actuación del principio de prevención general.

A grandes rasgos, hemos intentado explicar el objetivo final que persigue esta iniciativa legislativa, y aunque el referido decreto-ley debe de ser sometido a un análisis jurídico más exhaustivo, para cualquier consulta relativa a lo descrito, tiene a su entera disposición a este despacho de abogados en Granada en la Dirección letradosgranada@gmail.com.






BERNARDO CASTRO RODRÍGUEZ

EL JUICIO VERBAL PARA RECLAMACIONES QUE NO EXCEDAN DE 2.000 EUROS

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, a través del Juicio Verbal, cantidades que no excedan de 2000 Euros, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y procurador/a. Concretamente, el artículo 437.2 de la referida ley establece: En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 Euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente. Aun así, se recomienda la contratación de abogado y procurador para hacer valer sus derechos. Este grupo de abogados de Granada está a su entera disposición para resolver sus dudas en todo lo relativo a reclamaciones de cantidad.

Para iniciar un Juicio Verbal en reclamación de cantidad que no exceda de 2.000 Euros, se ha de presentar un escrito de demanda, y como ya hemos dicho, se pueden utilizar los impresos que se encuentran en los Juzgados. En esta demanda ha de constar:
  1. Sus datos personales y de identificación, así como el domicilio a efectos de notificaciones. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean ágiles.
  2. Los datos personales y demás circunstancias de las personas o entidad contra l que se dirige la reclamación, así como el domicilio en que pueden ser citadas, pudiendo designar: el que aparezca en el padrón municipal; el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado; donde desarrolle su actividad profesional, o trabajo no ocasional; donde pueda ser localizada. También será muy útil que se aporten teléfonos y direcciones de correo electrónico.
  3. De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamación.
  4. La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y costas.

Junto con esta demanda o impreso normalizado, se deberán acompañar los documentos en que funde la demanda. Éstos pueden ser, facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos.

Si se trata de documentos públicos, podrán presentarse por copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá llegarse a los autos original, copia o certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

En el caso de que sean documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de otras partes.

Con esta demanda se tienen que presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de esta dirección de correo electrónico: letradosgranada@gmail.com. 

Criterio de Caja en el IVA


A partir de enero de 2014 las pymes podrán aplicar el criterio de caja en el IVA. En la actualidad el criterio que se utiliza es el criterio de devengo, por lo que, para conocer de una manera más exhaustiva la repercusión de esta noticia indicaremos en qué consisten ambos criterios:

* Criterio de devengo: El criterio de devengo establece que la imputación a ingresos o a gastos tiene lugar en el momento en el que se realiza efectivamente la operación, con independencia de si dicha operación ha conllevado efectivamente un movimiento de caja, es decir, si dicha operación se ha cobrado o no.

* Criterio de caja: El criterio de caja establece que la imputación a ingresos o a gastos tiene lugar en el momento en el que ocurre la corriente monetaria de la operación, independientemente de cuando ésta ha tenido lugar.

Esta medida se ha tomado debido a la situación de crisis actual en la que nos encontramos, que provoca la existencia de una elevada morosidad que tiene como consecuencia que muchas pymes deban ingresar a la Agencia Tributaria un IVA que no ha sido cobrado.

Este criterio de caja será voluntario para aquellas pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones de euros y que no tributen por el sistema de módulos, pagando el impuesto en el momento de cobrar la factura. Esta decisión voluntaria tiene implicaciones para la empresa, debido a que las empresas que opten por él deberán mantenerse en él durante  un período de dos años.

Igualmente hay que destacar que el criterio de caja, implica que la empresa no pueda deducirse el IVA de aquellas facturas que no han sido pagadas por ésta, en el criterio de devengo sin embargo la empresa si podrá deducirse el IVA, aunque no haya pagado la factura. Este hecho es independiente de que la otra parte de la operación, es decir la otra empresa haya optado por mantener el criterio de devengo.

Las grandes empresas no tendrán la posibilidad de acogerse a este nuevo sistema, esto provocará la existencia de problemas en el momento en el que se produzca una operación entre una gran empresa y una pyme, ya que las grandes empresas no podrán reclamar la devolución del IVA hasta que no paguen la factura, ya que en el caso de que la pyme opte por el criterio de caja, ésta no realizará el ingreso a hacienda hasta que no cobre la factura. Esto provocará una serie de problemas contables.

Las pymes que se acojan al criterio de caja deberán asumir un mayor control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Todavía no han sido establecidos por parte del gobierno los requisitos que habrán de cumplir las empresas que opten por el criterio de caja, pero seguramente supondrá un incremento de las obligaciones formales para pymes y autónomos.

¿QUÉ ES EL JUICIO DE FALTAS?


El Juicio de Faltas se trata de un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas faltas. Este procedimiento se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción.

No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que usted puede acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.

Aun no siendo preceptiva la intervención de abogado, se recomienda la misma, ya que toda persona debería estar bien defendida para hacer valer sus derechos de una manera adecuada. Para cualquier problema que le surja relacionado con este tema, este despacho de abogados de Granada está a su entera disposición para resolverlo, asistirlo en el Juicio y no dejarlo indefenso ante la Justicia.

Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico letradosgranada@gmail.com y remitirnos su consulta.

El plazo para interponer la denuncia es de seis meses.

Cuando se denuncian faltas relativas a violencia doméstica y algunos hurtos, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el juzgado de guardia. Esto es el Juicio “inmediato”.

Entendemos por faltas relativas a violencia doméstica el ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre: 

  1. Quien sea o haya sido su cónyuge
  2. O sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de  afectividad 
  3. O sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hechos de uno u otro. 

En las restantes faltas el juicio se celebra bien en el juzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, sino resulta posible la citación inmediata de las partes y testigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 de días para el señalamiento y celebración del juicio, en este caso Juicio ordinario, no inmediato.

El juicio “inmediato” de faltas, se sigue en los casos de denuncias por las siguientes faltas:

(a) Las infracciones leves en el ámbito familiar consistentes en:

- Agresiones, que no causen lesión o que si la cusan sean de carácter leve.

- Amenazas
*las amenazas consisten en una infracción penal contra la libertad y seguridad que comete el que da a entender de palabra o de obra que va a hacer un MAL a alguien; en atención a su gravedad puede ser delito o falta

- Coacciones
*la coacción consiste en una infracción que comete el que actúa violentamente y sin estar legitimado e impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto

- Injurias
*imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación; en atención a su gravedad puede ser delito o falta

- Vejaciones.
*se trata de una acción de maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle  o hacerle padecer


Además es requisito que el asunto corresponda al juzgado de guardia en virtud de normas de competencia y reparto.

(b) Los hurtos flagrantes por valor que no exceda de 300,51 Euros.

*un hurto flagrante se trata de apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o dinero sin la voluntad de su dueño cuando SE COMETE o ACABA DE COMETERSE, cuando el delincuente es sorprendido en el acto o cuando es detenido tras su persecución al ser sorprendido; se considera igualmente delincuente in fraganti, aquel que sea sorprendido inmediatamente después de cometido el hurto con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir  su participación en él


PARA CUALQUIER CONSULTA RELATIVA A LO DESCRITO, Y SI SE HA SENTIDO  VÍCTIMA DE CUALQUIERA DE LAS VIOLACIONES DESCRITAS, TIENE A SU ENTERA DISPOSICIÓN A ESTE DESPACHO DE ABOGADOS EN GRANADA EN LA DIRECCIÓN letradosgranada@gmail.com

¿Es abusiva la Cláusula Suelo de mi hipoteca?




¿Qué es la cláusula suelo?

En primer lugar hemos de dejar claro que se entiende por “cláusula suelo”. La cláusula suelo de una hipoteca es la estipulación que establece un tipo mínimo de interés que el hipotecado deberá de pagar en todo caso, aun cuando el Euribor más el referencial pactado, caigan por debajo de dicho tipo de interés.
Por lo tanto se establece un suelo o interés mínimo que el hipotecado siempre deberá pagar, independientemente de la evolución del el Euribor, hasta el vencimiento y cancelación de toda la hipoteca.

¿Como actuar frente a los Tribunales?

En la actualidad, hay sentencias –en primera y segunda instancia- a favor y en contra de los afectados. Algunos casos han llegado ya al Supremo, lo que ha llevado a dicho Tribunal a convocar un pleno con el fin de dictar sentencia y declarar jurisprudencia al respecto para que todos los jueces que se encuentren ante este tipo de casos sigan la misma hoja de ruta.
A falta de conocer el detalle de la sentencia y con el escueto comunicado de prensa enviado ayer a los medios, se deduce que los jueces solamente podrán declarar nula una cláusula suelo por "falta de transparencia". Pero, ¿qué significa esto exactamente y qué implicaciones tiene para cientos de hipotecados con estas cláusulas?

1.- La sentencia del Supremo impide que se lleven a cabo acciones colectivas ya que cada afectado deberá demostrar ante un juez que el banco no le informó de la existencia de dicha cláusula en su contrato. Es decir, que hubo falta de transparencia. El juez deberá analizar caso por caso.
2.- Aunque el juez constate que hubo falta de transparencia y declare nula la cláusula, esto “no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas”.
3.- ¿Quién debe demostrar que hubo o no hubo transparencia? En el ordenamiento jurídico español, como regla general, quien denuncia un acto ilegal o demanda a una persona, empresa o institución es quien tiene la obligación de probar que se ha incumplido la ley.
Sin embargo, consideramos que los afectados podrían apoyarse en lo que se denomina 'inversión de la carga de la prueba'. Esto significa que tiene que ser el banco, la parte fuerte, quien debe probar que dio al consumidor toda la información necesaria cuando contrató la hipoteca. Es decir, no es la la víctima o demandante quien debe probar que se ha producido un acto de discriminación, sino quecorresponde a la parte demandada, en este caso el banco.
Una manera de demostrar si la banca informó correctamente al cliente es mediante la existencia, o no, de la oferta vinculante. Entre 1991 y 2007, las entidades financieras estaban obligadas a dar al cliente dicho documento para hipotecas de menos de 150.000 euros. A partir de 2007, se produce un cambio legislativo en el que se deja la puerta abierta a la interpretación sobre si las entidades están o no obligadas a aportar, junto a la hipoteca, dicha oferta vinculante.
4.- ¿Cuál es la mejor estrategia de defensa para el afectado? A la hora de demandar a una entidad financiera son varias las vías a seguir. Por ejemplo, cuando se han producido vicios del consentimiento. Estos vicios del consentimiento son situaciones en las que se han provocado que el cliente no sea consciente de los riesgos a los que se enfrentaba con la contratación de un producto o de una determinada cláusula como bien puede ser en el caso que nos ocupa la hipoteca de nuestra vivienda. También se puede ir contra las condiciones generales de la contratación, una vía que se ha seguido principalmente en las demandas por las cláusulas suelo de las hipotecas y que se refiere a los contratos redactados unilateralmente sin capacidad de negociación por parte del cliente, algo muy común coexistiendo además supuestos en los que se realiza un test de idoneidad al cliente con las respues ya prefijadas por parte de la entidad financiera.
5.- Este fallo hace que los jueces solamente pueden entrar a valorar si ha habido o no transparencia, pero no pueden valorar si un determinado suelo es demasiado alto o si existe desequilibrio entre el suelo y el techo de una hipoteca.



¿Merece la pena la reclamación?

Los expertos financieros valoran el perjuicio que puede afectar a los prestatarios que han contratado una hipoteca con cláusula suelo entre los 500 y los 3.000 Euros anuales.

¿En qué casos se puede considerar abusiva la cláusula suelo establecida en una Hipoteca?

El interés mínimo establecido como suelo en los contratos de hipoteca obscila habitualmente entre el 3% y el 5 %. Pero lo importante para determinar si es abusiva la cláusula suelo, no es que el tipo mínimo sea alto, sino la falta de reciprocidad, es decir, la falta de equilibrio de obligaciones y derechos entre la entidad financiera y el hipotecado.
Así, podrá ser declarada abusiva la cláusula suelo por los tribunales, cuando no se establezca una cláusula techo, que proteja al hipotecado frente a la subida del indicador, habitualmente el Euribor.
La mayoría de contratos de hipoteca con cláusula suelo, tienen también incorporada una cláusula techo, suele existir una falta de proporcionalidad entre ambas, de manera que la entidad bancaria queda protegida de forma efectiva ante la bajada del Euribor y por el contrario la protección al hipotecado es totalmente ficticia. Por ejemplo cuando las entidades bancarias establecen un suelo entre el 3 y el 5 % y por el contrario el “techo” se establece entre el 18 y el 20 %. Esta falta de equilibrio, proporcionalidad determina frecuentemente la nulidad al ser demandada ante los Tribunales.

En la actualidad se estima que aproximadamente un 30 % de los hipotecados están afectados por la incorporación de la cláusula suelo a su contrato de hipoteca, lo que lleva aparejado que no puedan beneficiarse de la bajada del Euribor, que en los últimos meses está alcanzando mínimos históricos.