Andalucía
es una de las Comunidades Autónomas en la que mayor número de desahucios se han
producido. Es un hecho acreditado el que la ausencia de residencia conlleva en
la práctica la imposibilidad de ejercer otros derechos e impide a las personas
afectadas realizarse, tanto profesional como familiarmente y en muchos casos
las condena a la exclusión y marginación social y económica. Al mismo tiempo,
se incrementa el número de viviendas deshabitadas en Andalucía, así como el
parque de viviendas no vendidas que quedan en poder de las entidades
financieras.
La
exposición de motivos del Decreto-Ley “De medidas para asegurar el cumplimiento
de la Función Social
de la Vivienda”,
hace referencia al artículo 25 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos que establece que, «toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….»
Por
otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los
Estados Partes «reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados,…» Dejando claro que los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
Este Decreto-ley supone un compendio de iniciativas
de actuación sobre la vivienda deshabitada, entendida ésta como “toda
edificación que, por su estado de ejecución, cuente con las autorizaciones
legales para su efectiva ocupación y no se
destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento
jurídico", haciendo referencia, entre otras causas, que si la
persona jurídica es titular de una vivienda deshabitada cuyo uso
exclusivo sea
de esparcimiento o recreo, quedará excluida del concepto de
“deshabitada” y
asimismo de la aplicación de este Decreto- ley.
Entre
las distintas formas de desocupación de viviendas, merece un mayor reproche la
del conjunto de viviendas que son propiedad de personas jurídicas, en especial,
entidades financieras y sus filiales inmobiliarias. La notoriedad de la
utilización de las viviendas como bien de inversión que se predica en las
personas jurídicas, frente al natural ejercicio del derecho a la vivienda
propio de las personas físicas sustancia junto a otros de índole económica y
social un elemento diferenciador que cualifica el incumplimiento por las personas
jurídicas titulares del deber de dar efectivo destino habitacional a las
viviendas. Por lo que el Decreto-ley se justifica
articulando;
A)
Un procedimiento de inspección fundamentado en la técnica de la
planificación, que debe producir de forma inmediata una respuesta eficaz en
defensa del bien jurídico protegido, siendo el conjunto de viviendas
desocupadas de titularidad de personas jurídicas objeto prioritario de la
actuación inspectora que asegura la mayor eficiencia de la misma.
B)
Y una acción pública de policía dirigida a estas viviendas
desocupadas, que permita, en primer lugar, el conocimiento del cumplimiento de la
legalidad y, en segundo lugar, la actuación del principio de prevención
general.
A
grandes rasgos, hemos intentado explicar el objetivo final que persigue
esta iniciativa legislativa, y aunque el referido decreto-ley debe de
ser sometido a un
análisis jurídico más exhaustivo, para cualquier consulta relativa a lo
descrito, tiene a su entera disposición a este despacho de abogados en Granada
en la Dirección
letradosgranada@gmail.com.
NOTICIASDIGITALES:http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/09/andalucia/1365505930_353114.html
NORMASDIGITALES:http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/503101-decreto-ley-6-2013-de-9-de-abril-de-medidas-para-asegurar-el-cumplimiento.html
BERNARDO CASTRO RODRÍGUEZ
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