Páginas

EL JUICIO VERBAL PARA RECLAMACIONES QUE NO EXCEDAN DE 2.000 EUROS

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, a través del Juicio Verbal, cantidades que no excedan de 2000 Euros, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y procurador/a. Concretamente, el artículo 437.2 de la referida ley establece: En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 Euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente. Aun así, se recomienda la contratación de abogado y procurador para hacer valer sus derechos. Este grupo de abogados de Granada está a su entera disposición para resolver sus dudas en todo lo relativo a reclamaciones de cantidad.

Para iniciar un Juicio Verbal en reclamación de cantidad que no exceda de 2.000 Euros, se ha de presentar un escrito de demanda, y como ya hemos dicho, se pueden utilizar los impresos que se encuentran en los Juzgados. En esta demanda ha de constar:
  1. Sus datos personales y de identificación, así como el domicilio a efectos de notificaciones. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean ágiles.
  2. Los datos personales y demás circunstancias de las personas o entidad contra l que se dirige la reclamación, así como el domicilio en que pueden ser citadas, pudiendo designar: el que aparezca en el padrón municipal; el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado; donde desarrolle su actividad profesional, o trabajo no ocasional; donde pueda ser localizada. También será muy útil que se aporten teléfonos y direcciones de correo electrónico.
  3. De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamación.
  4. La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y costas.

Junto con esta demanda o impreso normalizado, se deberán acompañar los documentos en que funde la demanda. Éstos pueden ser, facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos.

Si se trata de documentos públicos, podrán presentarse por copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá llegarse a los autos original, copia o certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

En el caso de que sean documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de otras partes.

Con esta demanda se tienen que presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de esta dirección de correo electrónico: letradosgranada@gmail.com. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario